Cuando el trabajador cumple 365 días de baja por incapacidad temporal se le podrá prorrogar por 6 meses, dar de alta o pasar al tribunal médico para iniciar un expediente incapacidad permanente.
En caso de que se conceda una prórroga la empresa deberá seguir pagando al trabajador; mientras que si se produce el alta el trabajador deberá reincorporarse al puesto de trabajo, pudiendo recurrir la resolución si no está conforme.