¿Quieres saber qué tipos de despido existen en España?
Entonces necesitas tener algunos conceptos claros antes de nada.
Por un lado podemos clasificar los tipos de despido según las causas alegadas por el empresario para realizarlo, y por otro, podemos hablar de los tipos de despido que existen según su clasificación legal tras la impugnación del despido por el trabajador.
Para hablar de las diferentes causas y clases de despidos primero debemos distinguir entre ambas situaciones.
¿Tienes algunas dudas con esta clasificación?
No te preocupes, en este post te voy a explicar los tipos de despido que existen para que entiendas todas las situaciones que pueden darse.
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El despido laboral por la empresa: Tipos y causas de despido
En primer lugar debemos entender el despido como la decisión del empresario o empleador de poner fin a la relación laboral con el trabajador. Es una decisión unilateral del empleador y el trabajador sólo puede impugnarlo en caso de no estar conforme.
Partiendo de esta situación, según la causa por la que el empleador decide realizar un despido, éste podrá ser disciplinario, objetivo o colectivo.
Veamos cuando se da cada uno de ellos:
El despido disciplinario
Nos referimos al despido disciplinario cuando la causa es un incumplimiento grave y culpable del trabajador en sus obligaciones laborales, que vienen fijadas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los Convenios Colectivos que sean de aplicación.
Estas causas las encontramos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en base a las cuales el empleador decide poner fin a la relación laboral y no conllevará indemnización para el trabajador.
Este incumplimiento del trabajador debe ser grave y culpable para que proceda este tipo de despido, y podría darse en situaciones tales como faltas injustificadas y reiteradas al puesto de trabajo, una conducta irrespetuosa hacía el empleados o los compañeros de trabajo, embriaguez habitual o toxicomanía que afecten al rendimiento…
Sin embargo, el despido disciplinario tiene paro y el trabajador podrá acceder al mismo tras el despido.
El despido objetivo
Por su parte, hablaremos de despidos objetivos cuando el empleador decida poner fin a la relación laboral a consecuencia de una causa ajena al comportamiento del trabajador y que no es su culpa.
Los motivos de despido por causas objetivas se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y en resumidas cuentas serían las siguientes:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida tras su colocación en el puesto de trabajo: Se da cuando el trabajador ha perdido la capacidad para realizar el trabajo que desempeñaba habitualmente por la pérdida de alguna capacidad física, psíquica o legal.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas: Cuando el trabajador no se adapte a las modificaciones técnicas realizadas en el puesto de trabajo, previa formación y tiempo de adaptación a cargo del empresario.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
- Económicas: Cuando la empresa está experimentando dificultades económicas que se traducen en pérdidas o disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos en relación con el mismo trimestre del año anterior.
- Técnicas: Cuando se produzca un cambio en los medios o instrumentos de producción de la empresa por los que se pueda prescindir del trabajador.
- Organizativas: Cuando haya un cambio en los sistemas y métodos de trabajo por los que se pueda prescindir del trabajador.
- De producción: Cuando haya un cambio en la demanda de los productos o servicios que ofrece la empresa.
Cuando se produzca un despido objetivo el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades; por su parte el empleador deberá entregar una carta de despido detallada con las causas y comunicar la decisión con al menos 15 días de antelación.
El despido colectivo o ERE de extinción
Por último, el empleador puede realizar un despido colectivo en base a una causa económica, técnica, organizativa o de producción y que afecte a un gran número de trabajadores de la empresa.
Este tipo de despido lo encontramos en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores. Sería un despido objetivo con la peculiaridad de afectar, en un periodo de 90 días, a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados
- El 10 % de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores
- O 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
Al ser un despido objetivo el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades como mínimo (según negociación de los representantes legales de los trabajadores); si bien en este caso, antes de que los despidos colectivos sean efectivos la empresa debe seguir un procedimiento bastante complejo de negociación previa sobre las condiciones del despido.
Clases de despido según su calificación legal
Como hemos indicado al principio, frente a la decisión del empleador el trabajador sólo puede impugnar el despido por no estar de acuerdo con las causas del despido decisión para lo cual contará con 20 días hábiles.
Si el trabajador decide impugnar el despido que le han realizado el asunto deberá resolverse mediante una decisión judicial según la cual los despidos podrán ser procedentes, improcedentes o nulos.
Veamos cuando es declarado cada uno de ellos:
Despido procedente
Se considerará un despido procedente cuando la empresa haya justificado y acreditado las causas por las que realizó el mismo.
Es decir, se entiende que la empresa ha respetado la ley en su decisión, sin embargo esta decisión no tendrá ninguna consecuencia para el trabajador.
Despido improcedente
En este caso, se considerará un despido improcedente cuando la empresa no se haya ajustado a la legalidad en su decisión.
Si se ha considerado que el despido es improcedente la empresa deberá elegir entre pagar al trabajador la indemnización de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades, (o 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades, hasta febrero de 2012) o readmitirlo pagándole los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión.
Si la empresa no se pronuncia se entiende que opta por la readmisión.
Despido nulo
A diferencia de los anteriores, se considerará un despido nulo cuando el juez entienda que el mismo no debería haberse llevado a cabo y que la causa alegada sea injustificada y vulnere un Derecho Fundamental o Libertad Publica del trabajador despedido.
Solemos hablar de despidos a trabajadores especialmente protegidos, como en el caso de trabajadoras embarazadas, o despidos que vulneren Derechos Fundamentales como los realizados a modo de represalia contra el trabajador por haber tomado medidas legales contra el empresario, por haber solicitado una excedencia o una reducción de jornada por una causa legal…
En todo caso, la consecuencia será la readmisión del trabajador por la empresa y el pago de los salarios desde el despido hasta la Sentencia, sin que conlleve ningún tipo de indemnización.
Los tipos de indemnización por despido
Tras lo expuesto a lo largo del artículo podríamos hacer el siguiente resumen de indemnizaciones por despido
A) TIPO DE DESPIDO SEGÚN CAUSA | INDEMNIZACIÓN |
Disciplinario | Sin indemnización |
Objetivo | 20 días por año trabajado (Max. 12 mensualidades) |
Colectivo | 20 días por año trabajado (Max. 12 mensualidades) |
B) TIPO DE DESPIDO SEGÚN CLASIFICACIÓN LEGAL | INDEMNIZACIÓN |
Procedente | Indemnización según despido realizado |
Improcedente | 33 días por año trabajado (Max. 24 mensualidades) |
Nulo | Sin indemnización. Readmisión del trabajador obligatoriamente |
¿Tienes claro los tipos de despidos que pueden darse en España?
Hasta aquí hemos visto los tipos de despido que existen según las causas que pueden motivar los mismos, lo que nos puede resultar muy útil a la hora de enfrentar un despido para saber si estamos de acuerdo o no con el.
Recuerda que el plazo para impugnar un despido es de sólo 20 días hábiles, por lo que si necesitas ayuda de abogados laboralistas en Cáceres u online en el resto de España puedes consultar tu caso conmigo.
¿Quieres contarme tu opinión? Estaré encantada de responderte en los comentarios
2 Comments
Buenas compi de máster. Me ha parecido un articulo excelente. Yo hice RRHH y la gente que hemos tocado estos temas, siempre vienen bien tenerlos en cuenta y a mano.
Enhorabuena por tu primer articulo.
¡Hola Jorge! Muchas gracias por tu comentario.
Así es, siempre viene bien conocer un poco sobre estos temas tan recurrentes.
Un saludo.