Puede que estés buscando información sobre «calcular finiquito baja voluntaria» pero con todo lo que has leído te estás haciendo un lío.
Quizás estás pensando en irte de tu empresa ¡Y claro! Ahora tienes miles de dudas sobre qué derechos tienes.
Además, las calculadores que encuentras en Internet te dan cifras que ¡No sabes de dónde salen!
Sin embargo sabes que es importante tener una idea sobre el finiquito que te corresponde antes de que llegue el último día de trabajo ya que tendrás que firmarlo o no.
Si quieres una explicación sencilla de cómo calcular tu finiquito por baja voluntaria paso por paso te lo cuento en este post.
¿Preparado para calcular tu finiquito con todo detalle?
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¿Qué es el finiquito y cómo se calcula?
El finiquito es el documento en el que se recoge todo lo que la empresa debe al trabajador en el momento en que termina la relación laboral: el salario del mes en el que termina la relación hasta el día trabajado, las vacaciones pendientes, la indemnización si corresponde… es decir, todo lo que la empresa debe reflejado en un solo documento.
Por lo tanto, siempre que termine nuestra relación laboral con la empresa, por el motivo que sea, nos tienen que entregar el finiquito y pagar las cantidades en el recogidas así como la indemnización por despido si procede.
Pero ¿Cómo podemos calcular nuestro finiquito para saber si es correcto?
Tendremos que calcular cada uno de los siguientes conceptos:
Días trabajados: Los días trabajados del mes en que termina la relación laboral.
Paga extra: En caso de que no estén prorrateadas en la nómina.
Vacaciones pendientes: Calculadas hasta el último día de trabajo.
Indemnización: Tendremos derecho o no dependiendo del motivo por el que termina la relación laboral.
Falta de preaviso: Si es por parte de la empresa deberá abonar la cantidad correspondiente a esos días y si lo incumple el trabajador se le restará del finiquito.
Estas son las cantidades más comunes que se incluyen en cualquier finiquito pero hay que revisar cada caso ya que dependiendo de lo pactado en el contrato de trabajo y del convenio colectivo podrían tener que pagarse además otros conceptos.
Este finiquito será muy parecido al de un despido disciplinario, con la diferencia de que el despido disciplinario tiene paro y la baja voluntaria no.
Finiquito baja voluntaria ¿A qué tengo derecho?
Cuando comuniquemos a nuestra empresa una baja voluntaria siempre tendremos derecho a que nos entregue y pague el finiquito sin embargo en este caso no tendremos derecho a indemnización. La empresa deberá pagarnos el resto de conceptos que integran el finiquito como los días trabajados y las vacaciones.
Además debemos saber si estamos obligados a dar un preaviso, pues si es así y no cumplimos con el la empresa podrá descontarnos del finiquito los días de preaviso que no hayamos respetado.
Indemnización baja voluntaria ¿Me corresponde?
No, cuando el trabajador decide irse de la empresa y presenta una baja voluntaria no tiene derecho a indemnización sin embargo sí tiene derecho a que se le entregue y abonen el resto de conceptos del finiquito.
Si te han cambiado las condiciones, te han trasladado de lugar o la empresa no está cumpliendo sus obligaciones, no deberías presentar una baja voluntaria ya que perderías el derecho a indemnización y desempleo, sino solicitar la extinción de la relación laboral.
¿Cómo calculo mi finiquito? Calcular finiquito si me voy yo de la empresa
Vamos a ver las fórmulas para calcular cada uno de los conceptos indicados arriba:
SALARIO: La empresa debe abonarte los días trabajados como cualquier otra nómina: salario base, pluses, horas extras…
Si tu nómina es regular todos los meses, para calcular el salario diario bruto debes dividir la nómina del mes anterior entre 30 y multiplicar el resultado por los días trabajados.
En cambio, si tu nómina varía cada mes deberías dividir tu salario anual bruto entre 365.
Nómina en bruto / 30 = Salario día bruto
N.º días trabajados x Salario día bruto
PAGAS EXTRAS: Sólo se incluirá en el finiquito en caso de que no esté prorrateada en la nómina.
Debemos calcular la parte proporcional devengada hasta el último día de trabajo (habitualmente la fecha de inicio de la paga de navidad empieza el 1 de enero y la de verano el 1 de julio, pero cada convenio colectivo puede indicar otra cosa).
Importe paga extra x N.º días desde paga anterior Navidad/Verano / 360
VACACIONES: Número de días de vacaciones por disfrutar hasta el último día de trabajo. Más abajo te explico cómo calcularlos.
INDEMNIZACIÓN: No te corresponde al ser una baja voluntaria.
FALTA PREAVISO: Si debías respetar un preaviso y no lo hiciste la empresa podrá descontarte los días que te hayan faltado por respetar.
Cálculo vacaciones no disfrutadas finiquito ¿Cómo lo hago?
Para calcular las vacaciones no disfrutadas debemos dividir el sueldo mensual bruto entre 30 para saber el salario diario. Después multiplicamos los días que hemos trabajado sin coger vacaciones por 30 y lo dividimos entre 360. El resultado lo debemos multiplicar por el salario diario.
1º- Sueldo mensual bruto / 30 = Salario diario bruto
2º- N.º días trabajados (sin coger vacaciones) x 30 / 360 = Días de vacaciones no disfrutadas
3º- N.º días vacaciones no disfrutadas x Salario diario bruto
Ejemplo cómo calcular finiquito en una baja voluntaria
Vamos a verlo con el ejemplo de Juan para que nos resulte más claro:
- Tras 1 año y 2 meses Juan decide irse de su empresa
- Lo comunica con 15 días de antelación, su último día de trabajo será el día 17 de julio
- No ha disfrutado de vacaciones este año
- Tiene un sueldo bruto de 1200 € sin incluir prorrateo de pagas extras (tiene 2 pagas extraordinarias anuales)
Quiere calcular su finiquito para hacerse una idea ¿Qué debe calcular Juan?
El sueldo del mes de julio:
1200 €/30 días = 40 € sueldo diario bruto
40 €x 17 dias trabajados = 680 € sueldo de junio
Estas cantidades son en bruto y habría que descontar las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF que será distinto para cada persona.
Las pagas extras devengadas:
Paga Navidad (De 1 de enero a 17 de julio): 1.200 € x 197 dias / 360 = 656,66 €
Paga Verano (De 1 de julio a 17 de julio): 1200 € x 17 días / 360 = 56,66 €
De nuevo estas cantidades son en bruto pero aquí solo habría que descontar el IRPF ya que las cotizaciones de la paga extra se abonan con las nóminas de cada mes.
Vacaciones no disfrutadas:
197 días trabajados x 30 días de vacaciones / 360 = 16,41 días (redondeando 17 días de vacaciones)
40 € sueldo diario x 17 días de vacaciones = 680 €
Al igual que el sueldo, estas cantidades son en bruto y habría que descontar las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF.
TOTAL FINIQUITO JUAN (en bruto): 2.073,32 €
Ahora que hemos visto como calcular un finiquito por baja voluntaria ¿Conoces a qué tienes derecho? ¿Sabrías si debes firmar o no tu finiquito?
Si estás pensando en presentar una baja voluntaria es importante que te hagas una idea sobre lo que te corresponde antes de que llegue el último día de trabajo y te entreguen el finiquito.
Si a pesar de leer este artículo sobre calcular finiquito baja voluntaria no lo tienes claro o no estás de acuerdo con la liquidación que te han entregado te animo a contactar conmigo, tanto si buscas abogados laboralistas en Cáceres o en cualquier parte de España, para ayudarte a reclamar lo que te deben por ley.
También es importante que sepas que, si el motivo de que quieras irte de tu empresa es una mala situación provocada por la empresa, como por ejemplo llevar meses sin cobrar la nómina, no deberías optar por la baja voluntaria, sino que puedes irte de la empresa con derecho a paro e indemnización, a lo que te ayudaremos los abogados laboralistas expertos en los diferentes tipos de despido.
Ahora, si quieres compartir tu caso conmigo y los miles de lectores que somos por aquí, espero tu comentario con muchas ganas para contestarte lo antes posible.
33 Comments
Buenas tardes.
Lo primero agradecerte la info de este blog, me parece muy interesante y muy bien explicado el tema del finiquito por baja voluntaria, pero tengo una pequeña duda con el tema de las variables, vamos a suponer que al trabajador se le adeuda unas comisiones por ventas, la empresa en circunstancias normales liquida estas comisiones una vez que los clientes pagan las operaciones de ventas, pero si el trabajador solicita la baja voluntaria y aun habiendo cerrado las operaciones estas están en proceso de pago, mi pregunta es, ¿debe de reclamar el trabajador estas comisiones en el finiquito, o debe de esperar a que la empresa cobre las operaciones? si el trabajador debe esperar, ¿es posible que la empresa pueda hacer un pago o varios pagos una vez finiquitada la relaciona laboral con el trabajador en concepto de estas comisiones? y por ultimo, ¿habría algún problema en recibir estos pagos si el trabajador esta empleado en otra empresa?
Muchas gracias de antemano por tu tiempo.
Saludos
Buenos días César,
Gracias por compartir tu opinión en los comentarios, seguro que es de ayuda a otros lectores. Antes de darte una respuesta me gustaría precisar, puesto que esta entrada del blog es bastante leída, que no existe una solución unánime para todos los casos, por parecidos que sean, y que lo más recomendable es estudiar caso por caso, incluido este.
No obstante, a grandes rasgos te diré que gran parte de nuestros tribunales consideran que sí se tiene derecho al cobro de las comisiones generadas por las ventas en las que el trabajador participó aunque la empresa las cobre tras el fin de la relación laboral. Por lo que, respondiendo a tu pregunta, sería con el finiquito cuando éstas deban pagarse.
Espero que mi aclaración te haya servido de ayuda.
Un saludo.
trabajo en una empresa de limpieza y quiero renunciar a mi puesto de trabajo llevo cuatro años en la empresa quiero saber si me corresponde finiquito dando los quince días por ley mi sueldo es 750 euros brutos , en total se queda 605 euros al mes quisiera saber qué cantidad más o menos me corresponde de finiquito
Hola María Teresa,
Como comento en el post, siempre se tiene derecho a finiquito, aunque sea una baja voluntaria.
Respecto a la cantidad del finiquito en tu caso, necesitaría más datos para poder indicarte qué te corresponde. Recuerda que puedes solicitar una consulta online conmigo y que lo veamos en detalle juntas.
Un saludo y gracias por pasarte por el blog.
Hola, lo primero comentar que me parece fantástico el blog y está muy bien explicado. Ahora bien, en mi caso tengo una duda que no he encontrado en ningún sitio. Yo entré a trabajar en Febrero de 2015 con un sueldo bruto de 28000 euros/año. Mi paga extra de Junio de 2015 fue de unos 500 euros brutos y la de Diciembre de unos 1900 euros brutos. Dejo la empresa a final de este mes. Mi pregunta es: Lo que me falta de las pagas extras de 2015 lo cobro ahora en 2021 con el finiquito aunque sea baja voluntaria??
Muchas gracias.
¡Hola Ignacio! Antes de nada gracias por visitar mi web y animarte a participar en el blog. Para darte una respuesta y a falta de datos más precisos, pues refieres a pagas extras de 2015, te diré que lo ideal sería que la empresa te pagase dicha cantidad en el finiquito voluntariamente si efectivamente está pendiente de abono; pues de lo contario sería difícil su reclamación ya que ha pasado más de un año desde su devengo, que es el plazo que se tiene para reclamar atrasos salariales. Espero haberte ayudado. Recibe un saludo.
me voy da empresa que tengo de direcho de fininquito
Hola!
Muy interesante este blog. Me gustaría plantear mi situación, mañana 1 de Ferebro presentare mi carga de baja voluntaria con preaviso establecido y me gustaría saber si tengo derecho al cobro del bonus por el ejercicio trabajado 2021. Me han comunicado ya el resultado del ejercicio 2021 correspondiente al primer semestre, pero falta el del segundo semestre. ¿Tengo derecho a recibir en el finiquito el total del porcentaje variable que me corresponde el 10% del trabajo realizado en el ejercicio anterior?
Muchas gracias de antemano.
Maria
Buenos días Maria Dolores,
Agradecerte tu participación ya que sirve a otros lectores como tu.
Respondiendo a tu consulta, efectivamente tienes derecho a percibir lo generado en el ejercicio anterior al momento del finiquito.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Buenas tardes:
El pasado lunes 21 comuniqué en mi empresa mi próxima salida de la misma el día 5 Abril, pues la hija del dueño del establecimiento en el que actualmente trabajo quiere hacerme firmar como baja voluntaria para así no pagarme mi correspondiente indemnización, vacaciones y finiquito.
No se cual es la solución correcta que debo de hacer. ¿ Alguien podría ayudarme ?.
Muchas gracias a todos
Hola Ignacio,
Gracias por visitar el blog y participar en el mismo.
En el caso que nos planteas, recuerda que si es una baja voluntaria no tendrás derecho a indemnización, pero sí al finiquito con los demás conceptos que integran el mismo; no obstante, si la baja no es voluntaria y no estás conforme con el documento de saldo y finiquito entregado deberás indicar en el mismo la disconformidad y en su caso reclamar a la empresa lo que deba abonarte legalmente.
¡Espero que sirva de ayuda!
Buenas tardes estaba de baja por enfermedad comun y después de mes y medio comunique a mi empresa baja voluntaria ,desde el día k se lo comunico mi baja voluntaria ,le paso también mi alta por enfermedad dándole los 15 días haciéndolas de vacaciones en casa y hablándolo con el anteriormente ahora me keda otros 15 días no disfrutados de vacaciones me dará mi finikito no ?gracias
Buenos días Loli,
Por supuesto, siempre tienes derecho a que te entreguen el finiquito, si bien en tu caso, a lo que o tendrías derecho es a indemnización. Pero como he explicado en el artículo, tienes derecho al abono de todo lo demás.
Gracias por dejar tu consulta en el blog. Seguro que es de ayuda a otros lectores,
Un saludo.
Buenas tardes , para saber si me corresponde los días que trabaje del 1 al 12 de agosto del 2022, es baja voluntaria, ya que me voy por gestiones personales y no me dieron el permiso , ya que apenas llevo dos meses en la empresa. y no me pudieron dar el permiso no retribuido . me imagino que si me corresponde los días trabajados no ?
Buenas Karina,
Los días trabajados del mes en el que se cursa la baja voluntaria siempre deben abonarse, no obstante hay que ver si es obligatorio respetar el preaviso establecido, ya que de ser así podrán restarte la cantidad de días que no se haya cumplido de los conceptos a retribuir (como son los días trabajados).
Espero haber resulto tu duda. Te mando un saludo.
hola. tengo un año en la empresa y acabo de dar mi preaviso de 15 días para baja voluntaria y quiero saber como debo calcular mi finiquito ya que durante este año no he disfrutado de mis vacaciones.
Hola Daryelis,
Puedes seguir los pasos del artículo para calcular tu finiquito. Como me comentas que este año no has disfrutado de vacaciones, debes calcular los días que has generado de vacaciones (hasta el último día de trabajo) y comprobar que te los pagan en el finiquito, pues tienes derecho a ello.
Espero que la guía paso a paso del blog te ayude. Un saludo y gracias por tu comentario.
Muy agradecido por el contenido y la información. Un saludo.
Gracias a ti Diego por tu comentario. Un saludo.
Buenos días,
En mi convenio se especifica, textualmente, «un mes de preaviso» por baja voluntaria. Yo realicé el preaviso el día 9 de febrero, por lo que entiendo que el mes de preaviso se cumple el día 8 de marzo. Sin embargo, la empresa me reduce 2 días del finiquito pues entiende que un mes son 30 días naturales.
Mi duda es, si en el propio convenio se habla de un mes y días naturales a lo largo del documento ¿tiene razón la empresa al entender que un mes son 30 días naturales o puedo reclamarles esos 2 días adicionales que me están reduciendo del finiquito?
Un saludo y muchas gracias
¡Hola Antonio!
Gracias por plantearme tu duda. A priori el preaviso se computa en días naturales, a no ser que el propio convenio colectivo especifique otro criterio.
¡Un saludo!
Hola llevo tres meses trabajando en una empresa en la que quiero pedir la baja voluntaria, segun el tiempo trabajado me corresponden unos 8 dias de vacaciones. Mi pregunta es: Se pueden utilizar los dias de vacaciones para restar del preaviso de los quince dias.
Buenas Sergio,
Probablemente en el documento de saldo y finiquito se recojan ambas cosas, los días de falta de preaviso y las vacaciones pendientes de disfrutar.
Un saludo.
Estado de baja durante un año y un mes, en febrero me incorpore a trabajar pero ya no tenía puesto, me han tenido a la espera y con ello descontando vacaciones, hasta que finalmente me incorporaron para sustituir otro puesto en otra zona de trabajo diferente a la mía, en este lugar ha ganado el concurso una nueva empresa y me han dado una oferta, por lo que voy a pedir la baja voluntaria y me quedare en el puesto al que fui a sustituir. Mi duda es que si al momento de calcular mi finiquito como se haría al haber estado de baja tanto tiempo? o si con ello no influye nada y tengo que calcularlo la nomina anterior??? me gustaría me pudiese aclarar.
Un saludo
Hola Silvia,
En tu caso creo que habría otras alternativas más convenientes que la baja voluntaria, pero me faltan detalles para poder responder a lo que planteas.
Si te animas a que nos conozcamos, podemos verlo en una consulta que puedes solicitar aquí en la web.
¡Gracias por tu comentario!
hola
quisiera saber si tengo derecho a finiquito luego de trabajar tres meses, renuncie sin previo aviso donde mi contrato no exige los 15 dias de preaviso, la desicion en base a que me hicieron realizar turnos aun estando de baja por enfermedad. decidieron luego no pagarme esos turnos aparte y pasar la baja completa a seguridad social. ahora me dicen que no tengo derecho a finiquito y mi nomina no fue pagada como deberia por la incapacidad.
agradezco su enorme ayuda
Hola Víctor,
Sí, aunque presentes una baja voluntaria tienes derecho a finiquito; a lo que no tendrías derecho es a una indemnización, por ejemplo.
En tu caso es importante un buen asesoramiento ya que de lo que me comentas, quizás no deberías renunciar a tu puesto de trabajo sino que existe otras opciones más beneficiosas para ti por ley.
Gracias por dejar tu comentario.
Buenas tardes,
1) El 15 de marzo solicito la excendencia en mi empresa para la fecha del 28 de marzo.
2) el 23 de marzo, me contestan negativamente a la excedencia.
3) el 28 de marzo me dan de baja en mi empresa.
4) el 29 tras una discusion me vuelven a dar de alta. A su vez me nueva empresa me llama para dar de alta el 30.
5) Me dieron de alta los 5 dias de vacaciones que me debian en mi antigua empresa.
6) Mi antigua empresa me reclama mas de 420 euros, por no haber dado el preaviso.
Es correcto? la solicitud de excendencia y la información verbal a mis superiores, no equivale a preaviso.
Muchas gracias por todo.
Hola Juan Manuel,
Gracias por animarte a escribir en el blog.
No sé por qué medio te están reclamando la falta de preaviso…habría que estudiarlo para saber si la empresa está actuando correctamente o no. Te animo a verlo en una consulta, como hacen muchos lectores como tú.
Un saludo.
Buenos días, tengo duda en relación a mi contrato nuevo que debo firmar, me indicaron una cuantía fija y una variable, pero la variable no viene reflejada en el contrato y no se si debería o no? ellos indican que no y que además se me pagaría el próximo año? es así?. Me lo puede confirmar o aclarar porque no se si firmar o no el contrato.
Hola Pepa,
El contrato de trabajo debe especificar claramente toda retribución pactada entre empresa y empleado.
Espero que sea de ayuda. Gracias por tu comentario.
Buenos días,
Estoy de baja en estos momentos y quiero pedirme excedencia por 1 año. No se si pedirla a partir del 31/12/23 o del 04/01/24 lo digo por beneficios fiscales y beneficios de finiquito. ¿Me corresponde en finiquito algo del año 2024? Otra cosa ¿cuando me aconsejan que me pida el alta? Muchas gracias.
Buenas Luisa,
No puedo darte respuesta desconociendo el motivo de la baja médica y el seguimiento realizar por tu facultativo.
Si lo necesitas, puedes escribirme para que lo veamos juntas en una consulta.
Un saludo.