Calcular finiquito baja voluntaria 🎯 Cómo se calcula, indemnización y vacaciones
Cristina
mayo 31, 2021
8 comentarios
Puede que estés buscando información sobre «calcular finiquito baja voluntaria» pero con todo lo que has leído te estás haciendo un lío.
Quizás estás pensando en irte de tu empresa ¡Y claro! Ahora tienes miles de dudas sobre qué derechos tienes.
Además, las calculadores que encuentras en Internet te dan cifras que ¡No sabes de dónde salen!
Sin embargo sabes que es importante tener una idea sobre el finiquito que te corresponde antes de que llegue el último día de trabajo ya que tendrás que firmarlo o no.
Si quieres una explicación sencilla de cómo calcular tu finiquito por baja voluntaria paso por paso te lo cuento en este post.
¿Preparado para calcular tu finiquito con todo detalle?
El finiquito es el documento en el que se recoge todo lo que la empresa debe al trabajador en el momento en que termina la relación laboral: el salario del mes en el que termina la relación hasta el día trabajado, las vacaciones pendientes, la indemnización si corresponde… es decir, todo lo que la empresa debe reflejado en un solo documento.
Por lo tanto, siempre que termine nuestra relación laboral con la empresa, por el motivo que sea, nos tienen que entregar el finiquito y pagar las cantidades en el recogidas así como la indemnización por despido si procede.
Si no estamos conformes con el finiquito, aún no nos lo han pagado o tenemos dudas lo recomendable sería no firmarlo o indicar “no conforme”.
Pero ¿Cómo podemos calcular nuestro finiquito para saber si es correcto?
Tendremos que calcular cada uno de los siguientes conceptos:
Días trabajados: Los días trabajados del mes en que termina la relación laboral.
Paga extra: En caso de que no estén prorrateadas en la nómina.
Vacaciones pendientes: Calculadas hasta el último día de trabajo.
Indemnización: Tendremos derecho o no dependiendo del motivo por el que termina la relación laboral.
Falta de preaviso: Si es por parte de la empresa deberá abonar la cantidad correspondiente a esos días y si lo incumple el trabajador se le restará del finiquito.
Estas son las cantidades más comunes que se incluyen en cualquier finiquito pero hay que revisar cada caso ya que dependiendo de lo pactado en el contrato de trabajo y del convenio colectivo podrían tener que pagarse además otros conceptos.
Finiquito baja voluntaria ¿A qué tengo derecho?
Cuando comuniquemos a nuestra empresa una baja voluntaria siempre tendremos derecho a que nos entregue y pague el finiquito sin embargo en este caso no tendremos derecho a indemnización. La empresa deberá pagarnos el resto de conceptos que integran el finiquito como los días trabajados y las vacaciones.
Además debemos saber si estamos obligados a dar un preaviso, pues si es así y no cumplimos con el la empresa podrá descontarnos del finiquito los días de preaviso que no hayamos respetado.
La empresa podrá restarnos del finiquito la falta de preaviso pero sólo por los días que no lo hayamos respetado (Es decir, si debías avisar con 15 días y lo hiciste con 8 sólo podrán restarte 7 días).
Indemnización baja voluntaria ¿Me corresponde?
No, cuando el trabajador decide irse de la empresa y presenta una baja voluntaria no tiene derecho a indemnización sin embargo sí tiene derecho a que se le entregue y abonen el resto de conceptos del finiquito.
Por tanto la consecuencia de la baja voluntaria es que el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización pero sí el finiquito. Asimismo tampoco tendrá derecho a solicitar una prestación por desempleo.
Si te han cambiado las condiciones, te han trasladado de lugar o la empresa no está cumpliendo sus obligaciones, no deberías presentar una baja voluntaria ya que perderías el derecho a indemnización y desempleo, sino solicitar la extinción de la relación laboral.
¿Cómo calculo mi finiquito? Calcular finiquito si me voy yo de la empresa
Vamos a ver las fórmulas para calcular cada uno de los conceptos indicados arriba:
SALARIO: La empresa debe abonarte los días trabajados como cualquier otra nómina: salario base, pluses, horas extras…
Si tu nómina es regular todos los meses, para calcular el salario diario bruto debes dividir la nómina del mes anterior entre 30 y multiplicar el resultado por los días trabajados.
En cambio, si tu nómina varía cada mes deberías dividir tu salario anual bruto entre 365.
Nómina en bruto / 30 = Salario día bruto
N.º días trabajados x Salario día bruto
PAGAS EXTRAS: Sólo se incluirá en el finiquito en caso de que no esté prorrateada en la nómina.
Debemos calcular la parte proporcional devengada hasta el último día de trabajo (habitualmente la fecha de inicio de la paga de navidad empieza el 1 de enero y la de verano el 1 de julio, pero cada convenio colectivo puede indicar otra cosa).
Importe paga extra x N.º días desde paga anterior Navidad/Verano / 360
VACACIONES: Número de días de vacaciones por disfrutar hasta el último día de trabajo. Más abajo te explico cómo calcularlos.
INDEMNIZACIÓN:No te corresponde al ser una baja voluntaria.
FALTA PREAVISO: Si debías respetar un preaviso y no lo hiciste la empresa podrá descontarte los días que te hayan faltado por respetar.
Cálculo vacaciones no disfrutadas finiquito ¿Cómo lo hago?
Para calcular las vacaciones no disfrutadas debemos dividir el sueldo mensual bruto entre 30 para saber el salario diario. Después multiplicamos los días que hemos trabajado sin coger vacaciones por 30 y lo dividimos entre 360. El resultado lo debemos multiplicar por el salario diario.
2º- N.º días trabajados (sin coger vacaciones) x 30 / 360 = Días de vacaciones no disfrutadas
3º- N.º días vacaciones no disfrutadas x Salario diario bruto
Ejemplo cómo calcular finiquito en una baja voluntaria
Vamos a verlo con el ejemplo de Juan para que nos resulte más claro:
Tras 1 año y 2 meses Juan decide irse de su empresa
Lo comunica con 15 días de antelación, su último día de trabajo será el día 17 de julio
No ha disfrutado de vacaciones este año
Tiene un sueldo bruto de 1200 € sin incluir prorrateo de pagas extras (tiene 2 pagas extraordinarias anuales)
Quiere calcular su finiquito para hacerse una idea ¿Qué debe calcular Juan?
El sueldo del mes de julio:
1200 €/30 días = 40 € sueldo diario bruto
40 €x 17 dias trabajados = 680 € sueldo de junio
Estas cantidades son en bruto y habría que descontar las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF que será distinto para cada persona.
Las pagas extras devengadas:
Paga Navidad (De 1 de enero a 17 de julio): 1.200 € x 197 dias / 360 = 656,66 €
Paga Verano (De 1 de julio a 17 de julio): 1200 € x 17 días / 360 = 56,66 €
De nuevo estas cantidades son en bruto pero aquí solo habría que descontar el IRPF ya que las cotizaciones de la paga extra se abonan con las nóminas de cada mes.
Vacaciones no disfrutadas:
197 días trabajados x 30 días de vacaciones / 360 = 16,41 días (redondeando 17 días de vacaciones)
40 € sueldo diario x 17 días de vacaciones = 680 €
Al igual que el sueldo, estas cantidades son en bruto y habría que descontar las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF.
TOTAL FINIQUITO JUAN (en bruto): 2.073,32 €
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Ahora que hemos visto como calcular un finiquito por baja voluntaria ¿Conoces a qué tienes derecho? ¿Sabrías si debes firmar o no tu finiquito?
Si estás pensando en presentar una baja voluntaria es importante que te hagas una idea sobre lo que te corresponde antes de que llegue el último día de trabajo y te entreguen el finiquito.
Si a pesar de leer este artículo sobre calcular finiquito baja voluntaria no lo tienes claro o no estás de acuerdo con la liquidación que te han entregado te animo a contactar conmigo, tanto si buscas abogados laboralistas en Cáceres u online en el resto de España, para ayudarte a reclamar lo que te deben por ley.
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¡Hola! Soy Cristina, abogada y autora del blog. Quizás sepa por lo que estás aquí...
Y es que seguramente tienes algunas dudas en tu caso. Por eso escribo sobre las preguntas más frecuentes por las que me contactan cada día lectores como tú. Me encantaría que este artículo resuelva algunas de ellas. Pero antes de irte… ¿Me cuentas si te he ayudado?
Esto opinan algunos lectores que se han convertido en clientes
Servicio excelente muy buen trato y explicación muy clara y detallada. Recomiendo 100% gracias Cristina por esa empatía que transmites a la hora de explicar y aconsejar.
Lucía V.
Me gustó mucho el seguimiento y la atención recibida por Cristina!
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Trato inmejorable! Totalmente recomendada por el seguimiento y la atención recibida!!
Francia V.
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Lo primero agradecerte la info de este blog, me parece muy interesante y muy bien explicado el tema del finiquito por baja voluntaria, pero tengo una pequeña duda con el tema de las variables, vamos a suponer que al trabajador se le adeuda unas comisiones por ventas, la empresa en circunstancias normales liquida estas comisiones una vez que los clientes pagan las operaciones de ventas, pero si el trabajador solicita la baja voluntaria y aun habiendo cerrado las operaciones estas están en proceso de pago, mi pregunta es, ¿debe de reclamar el trabajador estas comisiones en el finiquito, o debe de esperar a que la empresa cobre las operaciones? si el trabajador debe esperar, ¿es posible que la empresa pueda hacer un pago o varios pagos una vez finiquitada la relaciona laboral con el trabajador en concepto de estas comisiones? y por ultimo, ¿habría algún problema en recibir estos pagos si el trabajador esta empleado en otra empresa?
Gracias por compartir tu opinión en los comentarios, seguro que es de ayuda a otros lectores. Antes de darte una respuesta me gustaría precisar, puesto que esta entrada del blog es bastante leída, que no existe una solución unánime para todos los casos, por parecidos que sean, y que lo más recomendable es estudiar caso por caso, incluido este.
No obstante, a grandes rasgos te diré que gran parte de nuestros tribunales consideran que sí se tiene derecho al cobro de las comisiones generadas por las ventas en las que el trabajador participó aunque la empresa las cobre tras el fin de la relación laboral. Por lo que, respondiendo a tu pregunta, sería con el finiquito cuando éstas deban pagarse.
Espero que mi aclaración te haya servido de ayuda.
Hola, lo primero comentar que me parece fantástico el blog y está muy bien explicado. Ahora bien, en mi caso tengo una duda que no he encontrado en ningún sitio. Yo entré a trabajar en Febrero de 2015 con un sueldo bruto de 28000 euros/año. Mi paga extra de Junio de 2015 fue de unos 500 euros brutos y la de Diciembre de unos 1900 euros brutos. Dejo la empresa a final de este mes. Mi pregunta es: Lo que me falta de las pagas extras de 2015 lo cobro ahora en 2021 con el finiquito aunque sea baja voluntaria??
¡Hola Ignacio! Antes de nada gracias por visitar mi web y animarte a participar en el blog. Para darte una respuesta y a falta de datos más precisos, pues refieres a pagas extras de 2015, te diré que lo ideal sería que la empresa te pagase dicha cantidad en el finiquito voluntariamente si efectivamente está pendiente de abono; pues de lo contario sería difícil su reclamación ya que ha pasado más de un año desde su devengo, que es el plazo que se tiene para reclamar atrasos salariales. Espero haberte ayudado. Recibe un saludo.
Muy interesante este blog. Me gustaría plantear mi situación, mañana 1 de Ferebro presentare mi carga de baja voluntaria con preaviso establecido y me gustaría saber si tengo derecho al cobro del bonus por el ejercicio trabajado 2021. Me han comunicado ya el resultado del ejercicio 2021 correspondiente al primer semestre, pero falta el del segundo semestre. ¿Tengo derecho a recibir en el finiquito el total del porcentaje variable que me corresponde el 10% del trabajo realizado en el ejercicio anterior?
Buenas tardes:
El pasado lunes 21 comuniqué en mi empresa mi próxima salida de la misma el día 5 Abril, pues la hija del dueño del establecimiento en el que actualmente trabajo quiere hacerme firmar como baja voluntaria para así no pagarme mi correspondiente indemnización, vacaciones y finiquito.
No se cual es la solución correcta que debo de hacer. ¿ Alguien podría ayudarme ?.
Muchas gracias a todos
Gracias por visitar el blog y participar en el mismo.
En el caso que nos planteas, recuerda que si es una baja voluntaria no tendrás derecho a indemnización, pero sí al finiquito con los demás conceptos que integran el mismo; no obstante, si la baja no es voluntaria y no estás conforme con el documento de saldo y finiquito entregado deberás indicar en el mismo la disconformidad y en su caso reclamar a la empresa lo que deba abonarte legalmente.
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8 comentarios
Buenas tardes.
Lo primero agradecerte la info de este blog, me parece muy interesante y muy bien explicado el tema del finiquito por baja voluntaria, pero tengo una pequeña duda con el tema de las variables, vamos a suponer que al trabajador se le adeuda unas comisiones por ventas, la empresa en circunstancias normales liquida estas comisiones una vez que los clientes pagan las operaciones de ventas, pero si el trabajador solicita la baja voluntaria y aun habiendo cerrado las operaciones estas están en proceso de pago, mi pregunta es, ¿debe de reclamar el trabajador estas comisiones en el finiquito, o debe de esperar a que la empresa cobre las operaciones? si el trabajador debe esperar, ¿es posible que la empresa pueda hacer un pago o varios pagos una vez finiquitada la relaciona laboral con el trabajador en concepto de estas comisiones? y por ultimo, ¿habría algún problema en recibir estos pagos si el trabajador esta empleado en otra empresa?
Muchas gracias de antemano por tu tiempo.
Saludos
Buenos días César,
Gracias por compartir tu opinión en los comentarios, seguro que es de ayuda a otros lectores. Antes de darte una respuesta me gustaría precisar, puesto que esta entrada del blog es bastante leída, que no existe una solución unánime para todos los casos, por parecidos que sean, y que lo más recomendable es estudiar caso por caso, incluido este.
No obstante, a grandes rasgos te diré que gran parte de nuestros tribunales consideran que sí se tiene derecho al cobro de las comisiones generadas por las ventas en las que el trabajador participó aunque la empresa las cobre tras el fin de la relación laboral. Por lo que, respondiendo a tu pregunta, sería con el finiquito cuando éstas deban pagarse.
Espero que mi aclaración te haya servido de ayuda.
Un saludo.
Hola, lo primero comentar que me parece fantástico el blog y está muy bien explicado. Ahora bien, en mi caso tengo una duda que no he encontrado en ningún sitio. Yo entré a trabajar en Febrero de 2015 con un sueldo bruto de 28000 euros/año. Mi paga extra de Junio de 2015 fue de unos 500 euros brutos y la de Diciembre de unos 1900 euros brutos. Dejo la empresa a final de este mes. Mi pregunta es: Lo que me falta de las pagas extras de 2015 lo cobro ahora en 2021 con el finiquito aunque sea baja voluntaria??
Muchas gracias.
¡Hola Ignacio! Antes de nada gracias por visitar mi web y animarte a participar en el blog. Para darte una respuesta y a falta de datos más precisos, pues refieres a pagas extras de 2015, te diré que lo ideal sería que la empresa te pagase dicha cantidad en el finiquito voluntariamente si efectivamente está pendiente de abono; pues de lo contario sería difícil su reclamación ya que ha pasado más de un año desde su devengo, que es el plazo que se tiene para reclamar atrasos salariales. Espero haberte ayudado. Recibe un saludo.
Hola!
Muy interesante este blog. Me gustaría plantear mi situación, mañana 1 de Ferebro presentare mi carga de baja voluntaria con preaviso establecido y me gustaría saber si tengo derecho al cobro del bonus por el ejercicio trabajado 2021. Me han comunicado ya el resultado del ejercicio 2021 correspondiente al primer semestre, pero falta el del segundo semestre. ¿Tengo derecho a recibir en el finiquito el total del porcentaje variable que me corresponde el 10% del trabajo realizado en el ejercicio anterior?
Muchas gracias de antemano.
Maria
Buenos días Maria Dolores,
Agradecerte tu participación ya que sirve a otros lectores como tu.
Respondiendo a tu consulta, efectivamente tienes derecho a percibir lo generado en el ejercicio anterior al momento del finiquito.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Buenas tardes:
El pasado lunes 21 comuniqué en mi empresa mi próxima salida de la misma el día 5 Abril, pues la hija del dueño del establecimiento en el que actualmente trabajo quiere hacerme firmar como baja voluntaria para así no pagarme mi correspondiente indemnización, vacaciones y finiquito.
No se cual es la solución correcta que debo de hacer. ¿ Alguien podría ayudarme ?.
Muchas gracias a todos
Hola Ignacio,
Gracias por visitar el blog y participar en el mismo.
En el caso que nos planteas, recuerda que si es una baja voluntaria no tendrás derecho a indemnización, pero sí al finiquito con los demás conceptos que integran el mismo; no obstante, si la baja no es voluntaria y no estás conforme con el documento de saldo y finiquito entregado deberás indicar en el mismo la disconformidad y en su caso reclamar a la empresa lo que deba abonarte legalmente.
¡Espero que sirva de ayuda!