Edit Content

Declaración de herederos ✅ Abintestato: Qué es, cómo y cuando se hace

Declaracion de herederos

Cuando tenemos que hacer frente a una herencia nos surgen miles de dudas al comenzar con los trámites y más aún si debemos empezar por una declaración de herederos.

Y es que, si el fallecido no ha dejado testamento nos tocará determinar primero quienes son los herederos y qué derechos tienen sobre la herencia.

Este trámite es diferente al reparto de la herencia y debe hacer en primer lugar.

Pero ¿Es obligatorio? ¿Nos pueden sancionar si no la hacemos? ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Te explico en este artículo todo lo que necesitas saber sobre la declaración de herederos en España.


También te puede interesar:

Monitorio🥇 Qué es, demanda y oposición, embargo y costas ➕ Esquema


¿Qué es la declaración de herederos y para qué sirve? Abintestato notarial: El acta de declaración de herederos

Se llama declaración de herederos al proceso para saber quiénes van a heredar los bienes, derechos y obligaciones de un fallecido, que se realizará según su voluntad si ha dejado testamento o siguiendo a la ley si no lo hay o si es nulo o inválido.

Si no existe testamento o es nulo o inválido, se determinará quienes tienen derecho a heredar mediante una declaración de herederos  abintestato notarial recogiéndose en un acta a aquellas personas que tienen derecho a ser herederos.

Este acta se limita a indicar quiénes son los “llamados a heredar”, puesto que no son herederos hasta que la aceptan, pero no se produce ningún reparto de los bienes en este momento, tan solo se indica el porcentaje que cada uno hereda.

¿Te avisan si eres heredero?

No, una vez la persona ha fallecido son los interesados en ser declarados herederos los que deben acudir al notario en el que se hizo el testamento para conocer su contenido o, si no se hizo, para solicitar la declaración de herederos.

Por lo que, si tienes interés legítimo en heredar del fallecido debes acudir al notario del domicilio del fallecido (u otro competente de los que indico más abajo) y solicitar que se inicie el expediente de declaración de herederos.

Declaración de herederos sin notario ¿Es posible?

No, la competencia para tramitar los expedientes de declaración de herederos corresponde a los notarios en exclusiva tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el 23 de julio de 2015.

Por lo que se necesitará acudir a un notario en todo caso para realizar este trámite.

¿Cómo hacerla? Trámites y documentación para la declaración de herederos

Las personas interesadas deben acudir al notario competente para solicitar que se inicie el expediente. Se podrá acudir a alguno de los siguientes notarios:

  • El del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  • El correspondiente al lugar en el que se encuentre la mayor parte de la herencia.
  • El del lugar en el que falleció la persona.
  • El de algún distrito colindante de los anteriores mencionados.
  • Si no se cumpliera ninguno de los anteriores, el del domicilio del solicitante.

Además, sólo se podrá solicitar la declaración de herederos por alguna de estas personas, considerados herederos forzosos, en el siguiente orden:

  • Hijos o descendientes
  • Padres o ascendentes
  • Cónyuge viudo
  • Hermanos y sobrinos (hermanos a partes iguales, por lo que si alguno hubiera fallecido serán los sobrinos)
  • Parientes colaterales hasta cuarto grado (tíos y primos)
  • El Estado

La documentación y requisitos para solicitar la declaración de herederos es la siguiente:

DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DECLARACIÓN DE HEREDEROS
1. Certificado de defunción del Registro Civil del lugar del fallecimiento
2. Certificado de Actos de Última Voluntad (Sede Electrónica del Ministerio de Justicia)
3. DNI de la persona fallecida y/o certificado de empadronamiento
4. Libro de familia de la persona fallecida o certificados de nacimiento de todos los herederos
5. Certificado de matrimonio (si la persona fallecida estaba casada)
6. Dos testigos (Cualquier persona, incluso familiares, siempre que no sean beneficiarios de la herencia)

Certificado de Últimas Voluntades sin testamento ¿Para qué?

Para solicitar la declaración de herederos debemos obtener el Certificado de últimas voluntades que será el documento en el que se acredite que no existe testamento.

Este certificado del Registro General de Actos de última Voluntad se puede solicitar desde aquí.

Para ello necesitamos antes el certificado de defunción y dejar transcurrir 15 días hábiles desde que se produjo el fallecimiento.

¿Dónde solicitar copia de la declaración de herederos?

Se podrá solicitar una copia del acta de declaración de herederos ante el notario que tramitó el expediente; sin embargo, esta copia sólo podrá ser solicitada por alguno de los interesados legítimos o sus herederos acreditando siempre ante dicho notario tal condición.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

Una vez se ha solicitado el inicio del expediente deben transcurrir 20 días hábiles para que el notario competente autorice el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato y los derechos que les corresponden.

Una vez se ha cerrado el acta se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad de los bienes de la herencia.

Sin embargo, si se desconoce el paradero o domicilio de algún heredero el notario deberá publicar la tramitación del expediente en el BOE y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos que corresponda para que en el plazo de 30 días cualquier interesado pueda oponerse y presentar alegaciones.

Por último, si transcurren 2 meses desde que se citó a los interesados y no se presentan o los que se han presentado no han sido considerados con derecho por el notario, se considerará la “herencia vacante” y se notificará el expediente a la Administración General del Estado o a la a la Administración autonómica correspondiente para que se les declare herederos.

¿Cuándo prescribe la declaración de herederos?

No existe plazo para realizar la declaración de herederos por lo que se podrá iniciar cuando se conozca que el fallecido no ha dejado testamento necesitándose para ello el Certificado de Últimas Voluntades donde se certifica que no existe testamento.

Sin embargo, hay 6 meses de plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma donde están los bienes del fallecido y la Plusvalía Municipal por la aceptación de la herencia, aunque se puede solicitar aplazamiento del pago y no es necesario que se haya formalizado la escritura de declaración de herederos.

¿La declaración de herederos es obligatoria?

Sí, será obligatorio realizar la declaración de herederos cuando el fallecido no haya realizado un testamento en vida determinando a sus herederos, pues ésta es la única forma de determinar quiénes son y qué derechos tienen en la herencia para poder adquirir la propiedad de sus bienes.

Por tanto, sólo cuando se ha realizado antes la declaración de herederos se procede por estos a aceptar y repartir la herencia mediante escritura pública ante Notario.

¿Es obligatoria si no hay bienes?

No será necesario realizar la declaración de herederos si no hay herencia, es decir, no existen bienes, derechos ni obligaciones del fallecido que deban ser repartidos entre los herederos legítimos para pasar a su propiedad, por lo que será innecesario realizar dicho trámite.

No quiero hacer declaración de herederos ¿Qué pasa si no se hace? ¿Te pueden poner una sanción por no hacer declaración de herederos?

Para recibir una herencia en el caso de que el fallecido no haya dejado testamento es necesario realizar la declaración de herederos.

Por tanto, si se acepta una herencia será necesario liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía en el caso de heredar un inmueble, para lo cual se tiene 6 meses, prorrogables por otros 6, pasados los cuales la Administración sancionará al heredero por incumplir con el pago.

¿Hay que hacer declaración de herederos con testamento?

Sólo habrá que hacer la declaración de herederos cuando no exista testamento para conocer quiénes son los herederos del fallecido; por tanto, si hay testamento no habrá que realizar dicho trámite puesto que el fallecido habrá indicado en el quiénes son sus herederos y cómo van a heredar sus bienes.

Sin embargo, existen límites a la hora de realizar el testamento, por lo que si el fallecido no los respetó y el testamento se impugna por algún interesado, en caso de que se declare inválido o nulo el testamento sí procedería la declaración de herederos.

Declaración de herederos judicial

Tras la terminación del expediente de declaración de herederos con el acta notarial declarando quienes han sido considerados herederos abintestato, los que no estén de acuerdo por no haber sido considerados herederos, los que no hayan sido localizados y los que se consideren perjudicados podrán acudir a la vía judicial para reclamar sus derechos.

Declaración de herederos precio

Aproximadamente el precio de tramitar un expediente de declaración de herederos puede oscilar entre los 250 y 400 € más IVA, aunque variará dependiendo del número de herederos que haya y de la documentación que se necesite para tramitar la solicitud ante el notario.

Ahora que sabes un poco más sobre la declaración de herederos ¿Sabías para qué servía y si era obligatoria? ¿Conocías los trámites y cómo se realizaba?

Como ves, cuando nos enfrentamos a una herencia a veces no sabemos por dónde empezar, qué trámites son necesarios y qué debemos hacer.

Por ello, si tienes dudas con una declaración de herederos te sugiero que contactes con un abogado especialista en herencias para agilizar los trámites de una herencia familiar.

Recuerda que puedes resolver tus dudas conmigo si buscas un abogado civil en Cáceres o de forma online para el resto de España.

¿Te gustaría consultar tu caso con un especialista?
Te ayudo a resolver las dudas con una consulta cercana y personalizada: online, rápido y al mejor precio. Pregunta ahora sin compromiso, después ¡Tú decides!
Author picture

Escrito por:

CRISTINA CLEMENTE

¡Hola, soy Cristina! Me dedico a la abogacía y utilizo este blog para compartir con mis lectores contenido que les aporte valor.

¿Te ha parecido interesante? ¡Compártelo con un amigo/a!

Twitter
LinkedIn
Facebook
WhatsApp

¡Hola! Soy Cristina. Y como abogada, quizás sepa por lo que estás aquí...

Y es que seguramente tienes algunas dudas en tu caso. Por eso escribo sobre las preguntas más frecuentes por las que me contactan cada día lectores como tú. Me encantaría que este artículo resuelva algunas de ellas. Pero antes de irte… ¿Me cuentas si te he ayudado?

CATEGORIAS DEL BLOG

¿Quieres saber que opinan otros clientes?

Esto opinan algunos lectores que se han convertido en clientes

No dejes que esto quede aquí…¿Nos vemos por las redes sociales?

¿PONEMOS FIN A LAS DUDAS?

PRIMERA CONSULTA SIN COMPROMISO

Empieza ahora de forma fácil y sencilla desde casa

Cuéntame tu caso

Contacta conmigo haciendo clic en el teléfono o mail, o rellena el formulario

Edit Content

Cuéntame tu caso

Contacta conmigo haciendo clic en el teléfono o mail, o rellena el formulario

77 Comments

  • Hola, tengo una consulta. Mi padre falleció hace un mes, solicitamos el certificado de últimas voluntades. En este caso no hay testamento, solo herencia. Por lo que los herederos somos mi madre, mi hermano y yo. La pregunta que tengo es si tengo que acudir a la lectura de las últimas voluntades o a la declaración de herederos?? O simplemente es necesario que acuda cuando se realice la partición de bienes?? (que en este caso voy a hacer renuncia de herencia para beneficiar a mi hermano). Trabajo bastante lejos, lo que me conlleva tener que trasladarme en avión para todos los trámites y tener que pedir permiso en el trabajo, por lo que quiero informarme de si puedo reducir los viajes y tiempo de desplazamiento y poder «compactar» todos los tramites en el mínimo posible. Gracias!!!

    • Buenos días Mercè,

      Antes de nada gracias por animarte a participar en el blog. En el caso que planteas se mezclan varios aspectos a diferenciar: por un lado estaría el trámite de la declaración de herederos y por otro el reparto de la herencia. Para poder aceptar o repudiar la herencia necesitas previamente ser considerada heredera, sin embargo si lo que deseas es favorecer a tu hermano hay varias formas de hacerlo conforme al derecho de sucesiones.

      Sin conocer más detalles me resulta difícil darte una respuesta precisa, pero te recomiendo que disipes las dudas en tu caso para evitar trámites innecesarios. Espero haberte ayudado en la medida de lo posible.

      Saludos.

  • Buenos dias, y gracias por dar la oportunidad de poder participar en esta pagina.
    mi pregunta es: ¿ es obligatorio en una herencia con testamento, que los herederos presenten sus bienes inmobiliarios y económicos a fecha de la defuncion del testador ??

    muchas gracias

    • Buenos días,

      Gracias a ti por visitar mi página y dejar tu comentario. Quisiera responder a tu consulta pero no entiendo muy bien la misma. A priori, y a falta de más datos, decirte que los herederos no tienen por qué hacer una relación de sus bienes a fecha de la defunción del testador. Desconozco si me formulas la pregunta por alguna particularidad en tu caso, pero groso modo la respuesta es no.

      Espero haber sido de ayuda y te animo a resolver las dudas que puedas tener en una consulta online si lo necesitas.

      Un saludo Joaquín.

  • Buenas,
    Tengo ciertas preguntas respecto de la necesidad de hacer Declaración de herederos para poder repudiar a una herencia ad intestato. Esto es, si mi intención como descendiente del fallecido es renunciar a la herencia, entiendo que previamente para hacer este trámite no sería necesario que se hubiese hecho la Declaración de herederos, entiendo mal? No obstante en todos los blogs jurídicos se estab el una copia del Acta de declaración de herederos como documento necesario para repudiar la herencia. Entonces es necesario que se haya hejco esta Declaración para poder repudiar la herencia o no?
    Muchísimas gracias!

    • ¡Hola Area!

      Antes de nada, gracias por participar en el blog y dejar tu consulta.

      En relación a la misma, te comento que para poder repudiar una herencia primero debes ser considerado heredero del causante (fallecido), para lo cual debe realizarse de forma previa la declaración de herederos.

      Espero haber dado respuesta a tu pregunta.

      Saludos.

  • Buenas tardes,
    Primero agradecer este blog tan clarificador.
    En segundo lugar, me acaban de entregar la declaración de herederos, y la he pagado.
    Las herederas somos las cuatro hermanas y mi madre hereda el usufructo de la casa familiar.
    Mi pregunta es entre cuantos se divide el pago de la declaración de herederos: ¿Las cuatro hermanas y mi madre (la viuda), o solo las cuatro hermanas?. He de decir que mi madre cobra su pensión de viudedad, tiene 73 años y una discapacidad reconocida de un 33%.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Buenas Manuela,

      Gracias por tu comentario y por leer mi blog. La declaración de herederos sirve para determinar quienes deber suceder y heredar los bienes del fallecido, que en este caso sois las cuatro hermanas, por lo que me comentas.

      Así las cosas, entiendo que os correspondería el pago a las cuatro, a menos que por consenso decidáis sufragar el pago de otro modo.

      Espero haberte ayudado.

      Saludos.

  • Buenas tardes,
    El notario me acaba de entregarla declación de herederos.
    Somos herederos los cuatro hermanos, y mi madre es heredera del usufructo de la casa familiar.
    Mi pregunta es: ¿Quien debe pagar la declaración de herederos? ¿Los cuatro hijos o los hijos y la viuda por heredar el usufructo de la vivienda?
    Mi madre es pensionista, tiene 73 años y una discapacidad reconocida del 33%.
    Gracias por anticipado y un saludo.

    • Buenas María,

      Te comento lo mismo que a Manuela. Teniendo en cuenta la finalidad de la declaración de herederos el pago debería asumirse por las personas reconocidas como tal, sin perjuicio de que decidáis hacerlo de otra forma libremente.

      Espero que haya sido de ayuda.

      Saludos.

  • Hola , mi consulta es el día d ayer se venció el plazo de los 30 días del edicto , ahora cubro tengo q esperar para q me entreguen la declaratoria de herederos ??

    • Buenos días Carolina,

      Gracias por participar en el blog. Me faltarían algunos datos para entender bien tu caso, si bien, si ha transcurrido el plazo desde la publicación por edicto lo que deberías es ponerte en contacto con notaría para que te indiquen cuando está listo el expediente para su firma.

      Un saludo.

      • Buenas tardes
        Enhorabuena por el bloc
        Mi duda es la siguiente
        Mi padre murió hace 34 años y no hizo testamento y mi madre murió hace 2 años y dejo testamento abierto mi pregunta es tenemos que hacer una declaración de herederos aún habiendo hecho mi madre testamento?
        Muchas gracias

        • Muchas gracias por tu comentario Jacinto,

          Para heredar la parte correspondiente a tu padre sí, claro, tenéis que hacerlo, se trata de dos herencias diferentes.

          Espero que sea de ayuda. Un saludo.

  • Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Quiero comprar una finca y los vendedores no hicieron en su momento (hace más de 15 años que falleció su madre) la declaración de herederos, no sé si tienen que hacerla antes de vender la finca, puesto que ha pasado mucho tiempo y el pago de impuestos creo que ha prescrito. ¿Es suficiente con realizar la compra venta ante notario?.

    Saludos cordiales y gracias.

    • Hola Luis,

      Agradecerte que nos hayas contado tu caso. Te comento que, para poder adquirir la vivienda en primer lugar debe liquidarse la herencia, esto es, que los herederos acepten y se adjudiquen los bienes, incluida la casa que quieres comprar. Una vez esta haya pasado a mano de los herederos podrá realizarse la compraventa.

      Respecto al tema del impuesto de sucesiones, deberá abonarse el mismo aunque hayan transcurrido más de seis meses desde el fallecimiento, con los intereses y recargos devengados. Asimismo, dado que estamos hablando de un bien inmueble se deberá liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (la plusvalía municipal) ante el ayuntamiento del lugar en el que se encuentra la vivienda.

      Espero haber despejado tus dudas. Saludos.

  • Buenas, ha fallecido mi padre recientemente y en principio no ha dejado testamento, con lo que la herencia quedaria con lo que nos correspondiera de forma legal a mi y a mi madre de dos casas, un par de terrenos y el dinero que tenian ambos en una cuenta bancaria. El problema es que mi madre sufre de una demencia en un estado ya severo que la hace incapaz de entender o realizar tramite alguno y no esta incapacitada ni tiene medidas de apoyo alguna establecidas, con lo que no se si la declaracion de herederos y los tramites posteriores podrian realizarse. Me han comentado que no habria problemas y que con ir yo solo con dos testigos al notario ya sirve pero no me termina de quedar claro si con ello solamente quedaria yo reconocido como heredero pudiendo hacer yo los tramites posteriores que solo me incumbieran a mi dejando a mi madre en una suerte de limbo o si ya a partir de ahi podria realizar todos los tramites posteriores pertinentes de cara a tener correctamente legalizado, con su pago de impuestos y demas, todo lo recibido por la herencia tanto para mi como para ella.
    Gracias por la atencion.
    Un saludo.

    • Buenos días Daniel,

      En principio no debería haber problemas para que puedas realizar la declaración de herederos si eres el único hijo del fallecido. Respecto a aceptación de la herencia, el hecho de que tu madre esté afectada por una demencia severa se trata de una circunstancia que no influye en dicho tramite.

      Gracias por comentar la entada del blog con tu caso. ¡Saludos!

  • hola! Quería hacer una pregunta. La declaración de herederos sería obligatoria si se quiere rechazar la herencia?gracias.

    • ¡Hola Concepción!

      Efectivamente, es obligatoria, al ser uno de los documentos necesarios para poder proceder a efectuar la renuncia en escritura pública cuando no hay testamento.

      Gracias por realizar tu pregunta en el blog. Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      • Buenas tardes, mi tío soltero falleció sin testamento y los únicos posibles herederos somos sus sobrinos. Mis hermanos y yo hemos instado la declaración de herederos y hemos aportado al notario los nombres de los restantes posibles herederos pero desconocemos sus direcciones. El notario entonces procedió a publicar en el BOE y al no acudir ninguno de los posibles herederos, se realizó acta de notoriedad resultando herederos mis hermanos y yo. Se realizó la aceptación de la herencia y unos meses después uno de aquellos posibles herederos se entera de que hubo una declaración de herederos y reclama en la notaría. Esta persona es hijo realmente de uno de los sobrinos de mi tío, de los que desconocíamos su localización, que falleció posteriormente a mi tío pero meses antes de la declaración de herederos. Tienen sus herederos derecho a reclamar la herencia de mi tío?
        Cuántos años deben pasar para que estemos tranquilos y no vayan apareciendo sobrinos no localizados?
        Le agradecería muchísimo su opinión.

        • Hola Mauricio,

          Procedo a responder a la cuestión que me planteas, si bien me gustaría aclarar que en estos temas, y desconociendo en detalle tu caso, lo recomendable es que te asesores con un abogado especialista en herencias para conocer exactamente en qué situación te encuentras. Cualquier mínimo detalle que pases por alto puede ser determinante, por lo que si lo necesitas sólo tienes que escribirme y lo vemos juntos.

          Valga la aclaración, te informo de que a priori, cuando concurren sobrinos y sobrinos nietos o resobrinos del fallecido, éstos últimos quedan excluidos de la herencia ya que no se aplicaría la representación por estirpes; esto es, existiendo sobrinos, los sobrinos nietos no pueden ser herederos.

          Espero que te sea de ayuda y muchas gracias por pasarte por el blog. ¡Saludos!

  • Mi hermana viuda y sin hijos falleció. Nosotros somos 6 hermanos. Yo tengo la llave de su piso, por qué la atendí en el último año de su enfermedad y penoso deceso. Quiero saber qué debo hacer con respecto a la llave de su piso, donde la depósito mientras dure el trámite de la declaración de herederos ya que no dejó herencia ni últimas voluntades. Asimismo como somos varios herederos (hermanos) como o quién decide sobre los enseres que hay alli. Gracias por la respuesta.

    • Buenos días Manuela,

      Gracias por dejar tu consulta. En el caso que me planteas necesitaría conocer algunos detalles más para poder darte una respuesta adecuada, si bien sobre el destino de sus bienes deben ponerse de acuerdo los hermanos que se constituyan como herederos.

      Recibe un saludo,

  • Buenos días, Cristina.
    Mis padres no llegaron a casarse en su momento (mi padre falleció en 1976) pero, de hecho formaron una familia durante más de cuarenta años. De un matrimonio anterior, mi padre aportó dos hijos con sus apellidos. Mi madre, siendo legalmente madre soltera, aportó a los cinco hijos fruto de la unión con mi padre, sus propios apellidos. Todos los hermanos nos reconocemos mutuamente.
    Dicho esto, acaba de fallecer una prima hermana sin dejar descendencia ni testamento. Según la ley, siendo nosotros parientes colaterales de cuarto grado, podemos acceder a la misma. El problema radica en que esta prima por parte de padre tiene el apellido de mi progenitor (al igual que mis dos hermanos fruto de su anterior relación) pero los otros cinco hermanos tenemos los apellidos de mi madre.
    A la hora de llevar a cabo la Declaración de Herederos nos gustaría concurrir como iguales, los siete hermanos. La pregunta es ¿sería suficiente un documento privado entre los siete hermanos en los que se reconocen como tales, a parte del resto de documentación necesaria, para poder llevar a cabo el trámite de la Declaración de Herederos?
    Muchas gracias de antemano por la información.
    Un cordial saludo, Cristina.

    • Buenas tardes Ricardo José,

      Gracias por plantear tu caso. En este asunto me faltan datos para poder darte una respuesta, pues no entiendo por qué vosotros, los cinco hermanos a los refieres, sólo tenéis el apellido de tu madre.

      En todo caso, si lo deseas podemos verlo detenidamente en una consulta. Sólo tienes que escribirme a través de la web.

      ¡Saludos!

  • Hola,

    ¿Es obligatorio hacer la declaración de herederos si no hay testamento, pero tampoco hay herencia?

    Gracias.

    • Buenas tardes Pamela,

      Si no hay nada que heredar no es necesario.

      Gracias por dejar tu consulta.

  • Hola. Tengo un hermano que quiso cortar toda relación con el resto de la familia hace años. Por consiguiente, no tenemos contacto, no hablamos. Ahora mi padre ha muerto, y ya no es solo que yo no tenga ganas de hablar con mi hermano, que nunca se llevó bien con mi padre, es que ni siquiera conservo ya sus datos de contacto. ¿Qué se hace en estos casos? ¿Lo avisa el notario?

    • Buenas Pablo,

      Lo primero que necesitaría saber es si tu padre ha realizado testamento. En todo caso debes comunicarle al notario competente quienes son los posibles herederos.

      Espero que sirva de ayuda y gracias por dejar tu comentario. Un saludo.

  • Hola, muchas gracias por este artículo, me surgen algunas dudas.
    Un soltero, sin ascendientes ni descendientes ni hermanos, familiares más cercanos, primos hermanos. Fallece sin testamento, primos vivos:12, pero sólo tenía relación con 8 de ellos.
    Mi duda es la siguiente, en la declaración de herederos sólo aparecerán los 8 con los que tenía relación o deben aparecer los 12 que son su primos y les correspondería también por ley?
    Muchas gracias y espero tu ayuda.

    • Buenos días Paqui,

      Gracias por decidirte a dejar tu comentario. En la declaración de herederos deben aparecer todos los posibles herederos con independencia de que hubiera o no relación.

      Recibe un saludo.

  • Hola, muchas gracias por el artículo.
    Tengo una duda
    Un primo de mi madre sin hijos, ni hermanos, ni padres ha fallecido sin testamento.
    Entiendo que hay que hacer declaración de herederos para que hereden los primos hermanos. En total vivos hay 12, pero sólo tenía relación con 8.
    Cuando se haga la declaración de herederos deben constar los 12 o solo los 8 que la van a solicitar?
    Muchas gracias

    • Hola Paqui,

      He respondido a tu pregunta en el comentario anterior.

      ¡Espero que sea de ayuda!

  • Buenas tardes Sra Cristina. Perdone que le moleste pero quisiera hacer una consulta. En una herencia que hay deudas se que puede uno rechazarla, imagino que hay que hacer también el acta de herederos, pero quisiera saber si el acta la realizan solo las personas que quieren rechazar la herencia y la pagan solamente esos herederos si se benefician los demás de realizar dicha acta, tanto para recibir como para rechazar la herencia. Saludos

    • Buenos días Jose,

      Para poder rechazar o repudiar una herencia en la que no hay testamento en primer lugar hay que realizar la declaración de herederos por todos aquellos que quieran aceptar o repudiar la herencia.

      Sin embargo, respecto al pago de la declaración de herederos se puede llegar a un acuerdo entre los herederos o, en su caso, pagar todos los intervinientes a partes iguales.

      Gracias por pasarte por el blog y dejarme tu comentario. Un saludo.

  • buenas tardes , te comento ; mi padre ha fallecido recientemente y si tiene testamento , su seguro de decesos me ha dicho que me tiene que aportar la declaración de herederos y las ultimas voluntades , esta ultima la tengo pedida , pero no se que tengo que hacer ahora en el testamento pone disfructuaria mi madre y herederos a sus tres hijos y si falta alguno como es nuestro caso serian mis sobrinos eso lo tengo claro ,pero no me queda claro que tengo que hacer , me podrías indicar que pasos tengo que seguir para dejarlo todo legalmente hecho y si en algún momento mi madre quiere vender su propiedad como es el caso poderlo hacer, un saludo muchas gracias

    • Buenos días Gely,

      Muchas gracias por dejar tu comentario y que lo pueden consultar otros lectores.

      Disculpa, pero no entiendo bien tu consulta en lo referente a si falta algún heredero y el tema de tus sobrinos. Si lo necesitas podemos verlo todo tranquilamente en una consulta cuando mejor te venga y resolvemos las dudas una a una para que sepas en todo momento como proceder. Sólo tienes que llamar haciendo clic en la web o dejando tus datos en el formulario. ¡Como prefieras!

      Un saludo.

  • Buenos días,
    Mi abuelo falleció sin dejar testamento y tenía una deuda, mi madre ha hecho la declaración de herederos y va a renunciar, entiendo que la herencia no pasa a mi como nieta y que yo no tendría que renunciar ni aceptarla o ¿me equivoco?. Existe alguna tarifa estipulada en el notario para esa renuncia.
    Saludos!

    • Hola Andrés,

      Si tu abuelo no ha realizado testamento, según las reglas de la sucesión intestada, no tienes por qué aceptar ni repudiar la herencia.

      Respecto a las tarifas que me indicas, debes llamar a la notaría para que te informen.

      Espero haberte ayudado. ¡Un saludo!

  • Con relacion a una tierra rusticasin escritura, solo con el catastro a nombre de una heredera. Propiedad de la Madre fallecida hace 10 años, hay un comprador para esta tierra, la pregunta es:
    Se puede escriturar la hija heredera y que el comprador escriture posteriormente antes de un año?
    Hay que hacer algun pago fiscal en Andalucia o a nivel Estatal?
    Se puede hacer la declaracion de herederos y no registrarla y que registre el comprador?
    Como afecta de las 3 personas al titulo ¨declaracion de herederos¨ (padre y mi hermana) en el aspecto economico?

    • Buenas Jose Francisco,

      Viendo la consulta veo que hay varios temas que aclarar, pues a priori, estás confundiendo varios términos y operaciones, lo cual es normal dado el entramado del derecho sucesorio. Me faltan algunos datos esenciales para poder darte una respuesta. Aprovecho para decirte que puedes solicitar una consulta online donde ver todos y cada uno de los detalles detenidamente y terminar con todas las dudas.

      En casos como el tuyo nuestros los lectores que se animan a tener su consulta personalizada suelen quedar muy satisfechos.

      Agradeciendo que hayas dejado por aquí tu comentario que siempre es de interés para el resto, te mando un saludo.

  • Buenas tardes,
    muy interesante el blog, enhorabuena. Tengo una duda que te agradeceré si pudieras resolver. Mi madre ha fallecido recientemente. No hay testamento, y disponemos ya del documento de últimas voluntades que así lo confirma. Lo que si hay es un saldo de muy poca cantidad en una cuenta bancaria de la que es co-titular con mi padre, que todavía vive y es donde percibe su pensión de jubilación. De lo que comentas entiendo que primero tenemos que informar al banco (presentando todo lo requerido), paga el impuesto de sucesiones por la parte que pudiera bloquear el banco (un 50 % de menos de 1000 eur), hacer la declaración de herederos en un notario (somos 2 hermanos) y entonces lo que quedara pasaría a nosotros (hermanos) y mi padre quedaría como único titular de la cuenta. ¿Es correcto?
    Por la tan poca cantidad que representa todo los gastos de notaría se llevarían el 50 % o más de lo que tiene mi padre en la cuenta con mi madre, ¿es así? sin contar el impuesto de sucesiones, que no sé si aplicaria
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo
    Jordi

    • Buenas Jordi,

      En este caso te aconsejaría contactar con la notaría competente y preguntar honorarios, para valorar si os merece la pena o no de cara a la cantidad que podáis heredar, según me comentas.

      Pero sí, en resumidas cuentas es el proceso que debéis seguir.

      Gracias por tu aportación al blog.

  • Hola.
    Ha fallecido mi madre sin testamento. Somos dos hijos y mi padre. Tenemos que hacer la Declaración de Heredero. Pero nos plantean dos opciones porque queremos que se quede mi padre con todo, nosotros dos renunciamos?? Mi padre liquida impuestos y se queda con todo, hay dos casas sin escriturar el dinero del banco.
    Y en otro caso si solo hacemos la Declaración de herederos y pagamos impuestos y no hacemos nada, (no aceptamos ni renunciamos) lo dejamos como esta (seria herencia yacente), son dos casas sin escrituras y el dinero del banco.
    ¿Qué ocurriría en el ultimo supuesto con el dinero del banco, las dos casas en las próximas declaraciones de hacienda, esta nos las podría como nuestras en la parte proporcional o no??, Se puede hacer de las dos formas, cual es mas beneficiosa??? gracias

    • Buenas María,

      Antes de todo lo que me planteas deberíais decidir si queréis acceder o no a la herencia, para seguir los pasos más adecuados. Si queréis heredar, tenéis que realizar la declaración de herederos y posteriormente aceptar la herencia, que se suele realizar en el mismo acto.

      Si no queréis heredar, quizás deberíais plantearos si pasar o no por la declaración de herederos.

      Luego ya vendría todo lo demás.

      Gracias por tu comentario. Un saludo.

  • Hace meses falleció mi madre sin otorgar testamento, somos 4 hermanas hijas suyas pero cuando falleció mi padre mis tres hermanas administraron y dispusieron de los bienes de mi madre, últimamente han evitado todo contacto conmigo, tengo 70 años y vivo a 700 kmts de Madrid donde tienen su domicilio, se niegan a darme un inventario de bienes de nuestra madre y no me comunican si han iniciado el procedimiento de declaración de herederos ni el Notario, ¿ que puedo hacer?. En su domicilio mi madre tenía, por acuerdo e todas 4 lotes de la herencia e nuestro padre en usufructo y se niegan a entregarme el mío
    Muchas gracias

    • Hola Teresa,

      Gracias por dejar tu consulta. Por lo que veo tu situación es complicada. Te aconsejo que, antes de que pueda avanzar más el trámite de aceptación y reparto del caudal relicto por parte de tus hermanas, veas tu situación en detalle con un abogado de herencias para que te pueda guiar en todo el proceso, que dependerá de algunas cuestiones que en este caso no me has detallado en tu comentario.

      Recuerda que si lo necesitas, puedes solicitar tu consulta online y lo veremos juntas en detalle.

      Te mando un saludo.

  • Buenos días:
    mi hija ha fallecido sin testamento y era soltera. residió durante 15 meses en las Palmas de G. Canarias donde falleció. Durante ese tiempo fue residente allí con empadronamiento. Mi pregunta es si podemos realizar las gestiones en Madrid, ya que durante los últimos 5 años la mayor parte del tiempo residió aquí o debemos realizar la declaración de herederos, pagos de impuestos, etc. en Las Palmas.
    gracias por el interés y tiempo prestados.
    Un saludo

    • Buenas María Isabel,

      No creo que haya problemas con acudir a una notaría en Madrid, ya que como has leído en el artículo, puede ser competente.

      Gracias por tu aportación al post. Un saludo.

  • bueno días,
    Mi padre falleció hace unos días y no tenia testamento, la herencia es únicamente un dinero que tenia en una cuenta conjunta con mi Madre, entiendo que los herederos somos mi madre mi hermano y yo, hay que hacer declaración de herederos igualmente? nos corresponde alguna parte siendo una cuenta conjunta?

    Muchas gracias un saludo.

    • Buenos días Miguel,

      Realmente los herederos sois tú y tu hermano, en este caso; con independencia del usufructo que por ley le corresponde a tu madre, como cónyuge viudo.

      Para poder heredar la parte del dinero que corresponde a tu padre, efectivamente habría que realizar la declaración de herederos y posteriormente aceptar la herencia.

      Cuestión distinta es si, por ejemplo, os conviene hacerlo en un momento posterior y no en este, según el caso.

      Gracias por el comentario. Un saludo

  • Buenas tardes, gracias por su atención, quería consultar, hay un plazo para hacer declaración de herederos?
    También quería saber si se quiere renunciar es imprescindible hacerla?
    Muchas gracias.

    • Buenos días,

      No hay plazo para realizar la declaración de herederos, sin embargo, según el caso, habría que ver cuándo es conveniente hacerla, pues quizás un heredero se pueda ver perjudicado por no llevarla a cabo.

      Como he respondido a otros lectores del blog, si se quiere renunciar a la herencia también habría que realizar previamente la declaración de herederos.

      Gracias por tu comentario.

  • mi madre falleció hace 24 años, no tenía testamento.No hemos hablado nunca de la herencia y mi padre no nos ha dicho nada al respecto.
    cunado fallezca mi padre tendremos algún problema legal?nos costará dinero está irregularidad?mi padre tiene pareja también viuda pero no se casan porque ambos pierden pensión de viudedad y no hay necesidad.

    • Hola Ana,

      No deberíais tener ningún problema, pues no es una irregularidad el hecho de no haber aceptado la herencia. Cuestión distinta es el pago del impuesto de sucesiones, para el que sí hay plazo.

      Un saludo.

  • Buenas tardes, mi padre fallecio hace dos meses, tenemos ya el certificado de ultimas voluntades que acabamos de recibir, mi padre no tenia testamento, por lo que entiendo que tenemos que hacer la declaración de herederos que somos mi madre, mi hermano y yo.
    No hay propiedades ya que la casa donde vivia mi padre con mi madre es propiedad de mi hermano y mia y mis padres tienen el usufructo.
    Mis padres nos hicieron una donacion hace ya cinco años y con ello compramos la vivienda.
    Mi pregunta es ¿Tenemos que hacer declaracion de herederos por el dinero que tiene en cuenta en el Banco? Y si es asi ¿Hay que hacerla antes de firmar la herencia, no se hace de forma simultanea en el notario?
    Gracias de antemano

    • Buenas María Asunción,

      Efectivamente tenéis que realizar la declaración de herederos para poder heredar el dinero que comentas, y es un trámite que debe realizarse antes de aceptar la herencia.

      En el artículo comento el tema de los plazos con detalle, por si te es de ayuda.

      Un saludo.

  • hola buenas tardes quería consultar una duda si es posible , mi madre falleció el 30 de agosto de 2022, yo embarazada a falta de 1 mes para dar a luz…
    con el recién nacido no he aceptado la herencia ni he hecho ningún tramite aun (mi madre no hizo testamento y soy hija única )…. tengo plazos para algo, para algún pago etc….
    gracias de antemano
    un saludo

    • Buenos días Gloria,

      En tu caso, sería conveniente que pagaras el impuesto de sucesiones cuanto antes.

      Un saludo y gracias por pasarte por el blog.

  • Buenos días.
    Primero agradecerte la atención y el que me puedas dar una pequeña imagen de la situación que te planteo. En diciembre falleció mi madre y hace algo más de un año mi padre. La situación es que ellos residían en un inmueble que mi padre compró a mi abuela, fallecida hace más de 40 años y que estaba a su nombre. Mientras mis padres han estado en vida han ocupado ese inmueble y ningún familiar ha tenido el más mínimo interés por él. Ahora temo que si tengan interés y aunque sea injusto, al estar a nombre de mi abuela es lo legal, por lo que necesito iniciar los trámites correspondientes pero antes quería tener una idea de la situación. Mi abuela tenía 4 hijos sin contacto entre ellos y sin domicilio conocido y desconozco si tienen algún interés en el piso pero tengo entendido que para que pase a nombre de mi padre, fallecido, hay que hacer la declaración de herederos y publicar la herencia para que en el plazo correspondiente realicen la presentación o no den señales de vida. Una vez pasado esta fase sería algo parecido para el caso de mi padre que tuvo 7 hjjos, pero de momento quiero centrarme en esta primera fase. Actualmente el piso lo ocupo yo con mi hija de 7 años parte del tiempo y me hago cargo de todos los gastos. Puedes darme una ligera idea de como ha de ser la tramitación y alguna opinión. Muchas gracias por los comentarios

    • Buenos días Jesús,

      Me faltan datos imprescindibles para poder darte una respuesta, pues estamos hablando de varias herencias en este caso.

      Recuerda que puedes solicitar una consulta online conmigo, como hacen muchos lectores, y veremos tu caso en detalle.

      Un saludo y gracias por el comentario.

  • ha fallecido un hermano no ha dejado testamento,tenia cancer pero el acta de defuncion pone muerte por covid.Se ha hecho la declaracion de herederos y todo el papeleo necesario,somos cuatro hermanos y dos sobrinos.El fallecido ha dejado un seguro de vida y dinero en el Banco.despues de firmar todo lo que se me pidio,me he enterado despues que han denegado como herencia el seguro de vida por pedir el prestamo teniendo cancer.Mis otros hermanos no me habian dicho esto pero yo he firmado.Ahora me reclaman el coste de todo el paeleo,si me niego a pagarlo mas los gastos del procurador que se ha encargado de todo,pueden demandarme y que problemas tendria. Hago incapie,que tengo grabaciones de todo el proceso.Gracias Cristina.me hurge su respuesta y perdone.porfabor.

    • Buenos días Mercedes,

      Necesitaría ver qué se te está reclamando: las facturas, honorarios o etc. que te hayan hecho llegar.

      Asimismo, qué fue lo que firmaste.

      Puedes enviarme un email y lo vemos en una consulta detenidamente.

      Un saludo.

  • hola Cristina,perdona no tengo ni idea co esta tecnologia de email,bisuf etc,le escrivi hace dos dias,perdona soy mercedes de granada,y seun su respuesta lo que firme yo y todos fue el darle priordad al asesor para que gestionara todos tramites y papeleos y lo que me exsijen ahora es que les pague esos gastos y al asesor sus honores.los papeles son lode impuestos de sucesiones y de herederos, hacienda etc.Todo asciende a unos 300 euros a lo que no voy a pagar por estafa y le pregunte si me pasaria algo y que me podrian hacer ellos.Gracias

  • Buenos días Cristina,

    Me ha pedido un conocido (hace muchísimos años que no sabia nada de el) que si le puedo hacer el favor y acudir al notario como testigo para que yo afirme que el fallecido si era su padre. Si accedo y firmo como testigo, ¿me puede repercutir en algo? No se nada de la vida de ellos desde hace mas de 10 años…

    Muchas gracias!

    • Hola Sara,

      No tendría por qué repercutirte en nada; además puedes especificar que testificas sobre si el fallecido era el padre del conocido que refieres, sin entrar en otros detalles que desconozcas.

      ¡Gracias por tu comentario!

  • Hola, ha fallecido mi padre, somos 4 hermanos, mi padre solo tiene un coche viejo y 5000e en la cuenta, uno de mis hermanos no quiere nada, al no haber testamento es necesario que mi hermano que no quiere nada haga la declaración de herederos con nosotros o puede no hacer nada de nada porque no quiere ni venir al notario, dicho de otro modo podemos los otros 3 hermanos hacer la declaracion de herederos sin contar con él??

    • Buenas tardes Natalie,

      Aquí habría que diferencia si el quiere repudiar la herencia, y si esa es su intención, ya que que para poder hacerlo sí debería incluirse en la declaración de herederos.

      Para más dudas de tu caso concreto recuerda que está disponibles las consultas online.

      Un saludo.

  • Hola Cristina tengo varias preguntas.

    Mi padre fallecio en diciembre no hizo testamento con lo que tengo que hacer
    la declaracion de herederos si no me an aconsejado mal.
    Podre pagar el impuesto de sucesiones antes de la aceptacion de la herencia??

    La otra pregunta es.
    Una tia de mi padre hizo testamento para sus sobrinos pero mi padre fallecio
    2 meses antes perdio la herencia o como va esto o yo por ser su hijo heredo su parte??.

    Gracias.

    • Gracias por pasarte por el blog David,

      Respecto al impuesto, recuerda que existe la opción de pedir una prórroga para su abono, quizás esta opción te interese.

      Por otro lado, respecto a la segunda pregunta, no puedo responderte sin saber detalles como los posibles herederos que existen; te animo a que lo veamos en una consulta online,

      Un saludo.

  • mi madre ha fallecido sin testamento,pero ya tengo firmado ante notario la declaración de herederos (somos mi hermana discapacitada y yo,yo en mi propio nombre y como tutor legal de mi hermana).Estoy arreglando el papeleo del banco ya que han bloqueado las cuentas donde estaba mi madre y hermana y yo como autorizado y mi duda es: tengo que pedir el certificado de ultimas voluntades? o eso solo es necesario pedirlo en el caso de que se haga testamento?.Tengo miles de dudas y el banco BBVA,que es en el que estan las cuentas y dicen que me llevan todo en su departamento de testamentaría,lo uninco que hacen es pedir y pedir mas y mas papeles y liarlo todo mas.
    Gracias

    • Fran Leo, ¡Hola!

      Estos temas suelen ser farragosos sí… en cualquier caso lo suyo es que aportes dicho documento. En el blog te explico cómo hacerlo ¡Es fácil, no te preocupes!

      Gracias por tu comentario.

  • hola cristina ,soy carlos y el pasado me de junio perdi a mi padre,al morir sin testar he tenido que realizar un abintestato y la entidad bancaria donde mi fallecido padre tenia el dinero me dice que de si firmo el dia 30 de oct debo esperar para percibir el dinero de las cuentas hast que cambie de nombre la vivienda que forma parte de la masa hereditaria.
    Es que yo creo que no tiene nada que ver una cosa con la otra.

    • Hola Carlos,

      Una vez aceptada la herencia y hecho el reparto del haber hereditario no debería haber más problemas con el saldo de la cuenta bancaria.

      Un saludo.

  • necesito tu ayuda gracias por todo , el proximo dia 30 firmo pasados ya los 20 dias habiles en notaria.
    deberia percibir ya todos los fondos de las cuentas?

    • Hola Carlos,

      Espero haberte respondido en tu anterior comentario, ya que se trata de lo mismo.

      Gracias de nuevo.

Responder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable: Cristina Clemente
Finalidad: Gestión de los comentarios de las publicaciones
Legitimación: Consentimiento del interesado
Destinatarios: Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Los boletines electrónicos o newsletter están gestionados por entidades cuya sede y servidores se encuentran dentro del territorio de la UE
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.