El juicio monitorio es bastante habitual por tratarse de un proceso sencillo para reclamar deudas dinerarias.
¡No te asustes!
A pesar de que sea necesario acudir a la vía judicial es un procedimiento ágil y simple y, por lo general, poco conflictivo.
Tanto si te deben dinero cómo si te están reclamando una deuda, te cuento todo lo que necesitas saber sobre el procedimiento monitorio.
Además, para que no te queden dudas al final del artículo te dejo un esquema muy ilustrativo.
También te puede interesar:
Declaración de herederos ✅ Abintestato: Qué es, cómo y cuando se hace
Qué es un juicio monitorio y cuales son sus requisitos
El procedimiento monitorio es una vía rápida y sencilla para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe (sin que exista un mínimo) por la vía civil. Sirve para reclamar cantidades debidas que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles al deudor.
Se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para poder acudir a este tipo de procedimiento la deuda debe cumplir unos requisitos:
Ser dineraria: estar determinada en dinero, en cualquier moneda de curso legal (Puede ser en Euros u otra moneda).
Estar vencida: que haya transcurrido el plazo de pago que se fijó.
Ser exigible: se puede reclamar sin ningún tipo de condición o contraprestación.
Ser determinada y líquida: Que corresponda a una suma de dinero o se pueda calcular fácilmente.
Documentación juicio monitorio
¿Qué documentos necesitamos para poder reclamar una deuda? La documentación que acredite la existencia de la deuda y el origen como:
Cualquier documento, en cualquier forma y soporte, que esté firmado por el deudor (Por sello, marca o señal, firma física o electrónica…)
Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegrama, telefax… o cualquier otro documento habitual en el que se documenten los créditos entre acreedor y deudor, incluso creado unilateralmente por el acreedor.
Documentos comerciales que demuestren una relación duradera entre acreedor y deudor y que podrán aportarse junto con el documento que recoge la deuda.
En caso de cantidades debidas en Comunidades de Propietarios sirven los certificados de impago.
Como vemos, sirve para reclamar todo tipo de deudas comunes cómo pueden ser facturas, albaranes, cantidades no pagadas en Comunidades de propietarios…
¿Dónde se presenta el procedimiento monitorio? Demanda y oposición
El proceso monitorio se inicia mediante un escrito o petición inicial al juzgado en el que se identificará al deudor, el domicilio de ambas partes y el origen y cuantía de la deuda, todo ello acompañado de los documentos que hemos indicado más arriba.
Asimismo, este escrito se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o, en el caso de Comunidades de Propietarios, podrá optarse entre el domicilio del deudor o el lugar en el que se encuentra la Comunidad.
Presentado el escrito, el Juzgado notificará un requerimiento de pago al deudor y éste tendrá tres opciones:
- Pagar en 20 días hábiles, terminando el procedimiento.
- No hacer nada, en cuyo caso terminará el procedimiento con el reconocimiento judicial de la deuda y el acreedor podrá solicitar la ejecución mediante el embargo de los bienes del deudor.
- Oponerse al pago alegando los motivos por los que no procede la deuda, ya sea total o parcialmente, convirtiéndose el procedimiento en un Juicio Verbal si la deuda reclamada es inferior a 6.000 € o en un Juicio Ordinario si es superior, siendo necesario en este último caso presentar una demanda en el plazo de un mes. A partir de este momento se convertirá en un proceso declarativo y se desarrollará conforme a la ley hasta que se dicte Sentencia, con la celebración de juicio.
Ejemplo de procedimiento monitorio: demanda por impago de factura
Para entender a la perfección cómo es un juicio monitorio vamos a poner el ejemplo de una deuda entre empresarios por impago de unas facturas.
El empresario B encargó al empresario A unas mercancías por importe de 3.000 €. Una vez el empresario A entregó en tiempo las mismas al empresario B éste no le abonó las facturas y fue pasando el tiempo.
¿Qué podría hacer el empresario A? Acudir a un procedimiento monitorio para reclamar la deuda antes de que pase más tiempo y, por ejemplo, el empresario B se declare insolvente (Como suele ocurrir en la práctica); pues la deudas cumplen los requisitos que hemos mencionado: ser determinadas, vencidas y exigibles.
Presentar una demanda por impago de una factura es una forma rápida de reclamar una deuda económica, siempre y cuando se pueda acreditar la relación comercial y la deuda con la documentación correspondiente.
Para ello tan sólo debería aportar los albaranes, las facturas que se le deben, contrato de colaboración si lo hubiera y cualquier comunicación entre ambos como emails, Whatsapps, etc
¡Sí! Parece sencillo, si bien en la práctica suelen darse todo tipo de circunstancias que hacen que cada caso sea distinto y requiera de un asesoramiento profesional.
Abogado y procurador en el proceso monitorio, ¿Es posible un monitorio sin procurador?
Para presentar la solicitud inicial no es necesario contar con un abogado y procurador y pueden utilizarse los formularios que el Consejo General del Poder Judicial tiene en su web.
Sin embargo, si la cantidad reclamada es superior a 2.000 € y el deudor se opone al pago o no hace nada, a partir de este momento será necesario para ambas partes contar con abogado y procurador.
No obstante, es recomendable contar con el asesoramiento personalizado de un abogado por sencillo que parezca el caso sobre todo de cara a conseguir el cobro efectivo de la deuda.
Cabe destacar que, si la deuda es inferior a 2.000 € se podrá contar con la asistencia de abogado sin que sea necesario también el procurador; sin embargo, para cantidades mayores sí serán necesarios ambos profesionales.
Los plazos en el procedimiento monitorio
El deudor tendrá 20 días hábiles para pagar voluntariamente la deuda, para formular alegaciones en un escrito de oposición o no hacer nada. Si paga en dicho plazo el procedimiento se archivará y si no hace nada frente al requerimiento se pasará a la ejecución forzosa.
¿Cómo se notifica un juicio monitorio?
El juzgado notificará el procedimiento monitorio al deudor en su domicilio, pero ¿Qué sucede si no se puede localizar al deudor en el domicilio que hemos indicado?
Cuando el deudor no es localizado podemos solicitar al Juzgado que averigüe su domicilio, sin embargo, si no ha sido posible hallarlo o se ha descubierto que está en otro partido judicial, el procedimiento se archivará.
En este procedimiento no es posible la notificación por edictos, excepto en el caso de Comunidades de Propietarios, por lo que habría que emprender otras acciones legales para reclamar la deuda.
¿Qué pasa si no me presento a un juicio monitorio?
Si el deudor no se presenta el procedimiento monitorio terminará con el reconocimiento de la deuda y el acreedor podrá solicitar la ejecución y embargo de los bienes si fuera necesario hasta cubrir el importe de la deuda.
Ejecución monitorio ¿Y si no puedo pagar? ¿Qué me pueden embargar en un juicio monitorio?
Como he indicado arriba, si el deudor no paga en el plazo concedido el acreedor podrá solicitar la ejecución forzosa.
Los bienes que se pueden embargar en un juicio monitorio son: Cuentas bancarias, sueldos y salarios (por encima del Salario Mínimo Interprofesional), muebles e inmuebles, créditos y rentas, devoluciones de la Agencia Tributaria… para lo cual se llevarán a cabo averiguaciones patrimoniales hasta cubrir la deuda.
Por este motivo, si no puedes enfrentar tus deudas lo recomendable sería contar con un abogado que pueda negociar con la otra parte la forma y plazos de pago a fin de evitar un embargo.
Ésta sería una forma de suspender el procedimiento monitorio y lograr un acuerdo efectivo y menos gravoso para el patrimonio del deudor.
Por otro lado, si no puedes pagar tus deudas antes de que el acreedor te requiera mediante un monitorio puedes asesorarte con un abogado e iniciar un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad para eliminar o reducir legalmente parte de las deudas declarándote como insolvente.
¿Cuánto tardan en embargar después de un monitorio?
Si el deudor no ha pagado voluntariamente la deuda en el plazo de 20 días hábiles, para que el embargo tenga lugar el acreedor tiene que presentar la demanda de ejecución y solicitar el embargo de los bienes del deudor .
No hay un tiempo de referencia para que el embargo sea efectivo pues depende de la saturación del juzgado encargado, de la entidad o persona ejecutante y de lo que se tarde en averiguar los bienes del deudor.
¿Cuánto tarda un juicio monitorio?
Dependiendo del juzgado, lo habitual es que un juicio monitorio tarde aproximante 7 meses en resolverse desde que se inicia hasta que se dicta Sentencia. Una vez notificado el demandado éste tendrá 20 días para pagar, oponerse o no hacer nada.
Las costas en el monitorio
Por regla general, si el deudor paga voluntariamente en el plazo concedido por el juzgado no se le impondrán las costas, a excepción del caso de las Comunidades de Propietarios frente a vecinos morosos.
Por otro lado, es importante saber que si el deudor se opone al pago de la deuda y ésta es superior a 6.000 €, al acreedor se le impondrán las costas del monitorio si no presenta demanda en 1 mes desde la notificación del escrito de oposición ya que, como hemos indicado más arriba, se transformaría en un Juicio Ordinario.
Esquema juicio monitorio
Ahora que hemos visto el monitorio, cuéntame ¿Lo conocías? ¿Te parece un procedimiento útil para el cobro de deudas?
Ya hemos visto que el procedimiento monitorio puede ser una forma rápida de reclamar deudas.
Sin embargo, por sencillo que parezca es conveniente asesorarse con un abogado desde el principio para garantizar un resultado eficaz y una buena defensa desde el principio.
Por mi parte, si crees que puedo ayudarte con algún asunto parecido y necesitas abogado civil en Cáceres u online, puedes solicitar una asesoría gratuita sin compromiso.
10 Comments
Muy interesante!!!!
Gracias por el comentario Virgina. Un saludo.
¡Un artículo muy interesante! El esquema aclara muchísimo lo que suponen este tipo de procedimientos.
Gracias por este tipo de contenido, es muy útil para este ámbito legal que suele ser muy desconocido.
Gracias por tu comentario Nerea. Un saludo.
¡Que buen artículo! Un saludo.
Keila, muchas gracias. Un saludo
hola, es cierto que el.modelo de 2016 ya no vale y hay otro desde 2020? gracias
Buenos días,
Gracias por participar en el blog con tu comentario.
En relación a tu consulta no sé si te refieres a los modelos normalizados disponibles en la página web del Poder Judicial. Si es así, puedes acceder al enlace que aparece más arriba en el artículo y utilizar los mismos, válidos y en vigor.
¡Saludos!
Hay una cuestión que no se aborda aquí.
¿ se puede acudir directamente al juzgado y presentar la demanda en juicio monitorio sin antes haber requerido al deudor de forma fehaciente ? Por burofax, por ejemplo.
¿ pueden empresas de recobro de deudas de, por ejemplo, compañias de telefonia o suministros de electricidad o telefonia, acudir directamente al juzgado sin antes requerir al demandado ?
Buenas Manuel,
Hay que requerir fehacientemente al deudor antes de la petición de la apertura de un procedimiento monitorio, lo que suele hacerse vía burofax, como bien comentas, pero puede hacerse por otros medios que dejen constancia.
Espero haber aclarado tu duda. Un saludo y gracias por pasarte por el blog.